Desde el año 2002 la Provincia de Buenos Aires cedió a las municipalidades la responsabilidad por las urbanizaciones privadas. No es posible la existencia del desastre causado por COLONY PARK sin la complicidad del estado ante el evidente quebrantamiento de la ordenanza que transcribimos a continuación. Es imposible que las autoridades aduzcan no tener o haber tenido herramientas para haber evitado este crimen atroz contra la naturaleza y los hombres.
MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto
U2URBANISMO
Copia para información pública. Válida para trámites sólo en caso de ser autenticada por la Dirección de Despacho General y Digesto
ORDENANZA 2454/02
Corresponde al exp 4112 - 26831/02; . HCD - 207/02
HCD-207/02
TIGRE, 3 de septiembre de 2002.-
VISTO:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.-Apruébase el convenio celebrado entre la Municipalidad de Tigre y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto provincial 1727/02, sobre programa de descentralización administrativa a Municipios del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, que incluye Anexo A “Reglamento de audiencias públicas para aprobación de urbanizaciones cerradas”, conforme al texto que se transcribe:
CONVENIO
PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA A MUNICIPIOS SOBRE GESTIÓN URBANIZACIONES CERRADAS.
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Provincia , representada por el señor Ministro de Gobierno, Don Gerardo Osvaldo Amieiro y el Municipio de Tigre, en adelante el Municipio, representada por el señor Intendente, Don Ricardo Ubieto celebran el siguiente CONVENIO:
PRIMERO: La PROVINCIA transfiere a la MUNICIPALIDAD la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de Campo y Barrios Cerrados, de conformidad al régimen establecido por los decretos 9404/86 y Nº 27/98 respectivamente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDO: La PROVINCIA transfiere las siguientes atribuciones a la MUNICIPALIDAD :
•Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
•Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
TERCERO: No se encuentran comprendidas en la transferencia las atribuciones relativas a la aprobación y fiscalización de:
•proyecto hidráulico
•subdivisión del suelo
En ambos casos, la competencia seguirá atribuida a las dependencias provinciales que actualmente la ejercen.
CUARTA: El procedimiento y condiciones para la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar y de la Convalidación Técnica Definitiva se regirá por lo dispuesto por el Decreto 9404/86 –para el caso de Clubes de Campo- y 27/98 para el caso de Barrios Cerrados.
QUINTA: Previo el otorgamiento de la factibilidad de un emprendimiento, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas que se aprueba como Anexo A del presente convenio.
SEXTA: A los efectos de otorgar la convalidación técnica definitiva o factibilidad, se deberá requerir el cumplimiento de las obligaciones fiscales provinciales y municipales.
SÉPTIMA: El Municipio se compromete a:
◦Cumplimentar las condiciones del Decreto del Programa de Descentralización Administrativa.
◦Someter el presente convenio a la aprobación del H. Concejo Deliberante conforme el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
◦Informar al Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas – Clubes de Campo y Barrios Cerrados – sobre la totalidad de urbanizaciones existentes en el Municipio dentro del plazo de 60 días de la puesta en vigencia.
OCTAVA: Serán considerados nulos los trámites ejecutados en violación a la normativa nacional, provincial o municipal, asumiendo el Municipio la responsabilidad exclusiva ante los terceros eventualmente afectados.
NOVENA: En caso de incumplimiento, las partes podrán denunciar al presente convenio, comunicando la decisión con una antelación de 60 días. En tal caso los trámites pendientes se gestionarán por el régimen general.
DÉCIMA: Una vez cumplidos los requisitos de la cláusula séptima, el presente convenio será ratificado por Resolución del Ministro de Gobierno, oportunidad en la que se fijará la fecha de la puesta en vigencia y se dispondrá la remisión al Municipio de las actuaciones que pudieran estar en trámite.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. En la ciudad de La Plata , a los ocho días del mes de agosto del año 2002.-
ANEXO A - AL CONVENIO
REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA APROBACIÓN DE URBANIZACIONES CERRADAS
PRIMERO: Se entiende por audiencia pública la instancia de participación en el proceso previo al dictado del acto administrativo que otorgue o deniegue la factibilidad de un emprendimiento urbano cerrado, con el objetivo de que la autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el mismo.
SEGUNDO: Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. En la motivación del acto que otorgue o deniegue la factibilidad, deberá constar de que manera se ha tomado en cuenta la opinión de los participantes en la Audiencia y según el caso, las razones por las cuales se las desestima.
TERCERA: Cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo 6º del decreto 9404/86, el departamento ejecutivo o la dependencia en la cual se delega la responsabilidad, convocara a la audiencia, con una antelación no menor a diez días. La convocatoria deberá contener:
•El objeto de la audiencia, indicando las características básicas y ubicación del emprendimiento.
•La fecha y el lugar de la Audiencia.
•La dependencia donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación.
•Funcionario responsable de la instrucción de la audiencia.
•Los funcionarios municipales que deben estar presentes en la Audiencia.
CUARTA: La publicación debe iniciarse con una antelación no menor a 10días respecto de la fecha fijada para su realización y será efectuada en:
a) En los dos diarios de mayor circulaciónen el partido durante un mínimo de un (1) día.
b) En una emisora radial del partido durante un mínimo de dos días.
Los costos de la publicidad de la audiencia serán a cargo del emprendedor y deberá contener los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo tercero.
QUINTA: Se considerará participante en la audiencia toda persona física o jurídica con domicilio en la jurisdicción territorial de la Municipalidad convocante. Debe invocar un derecho o un interés relacionado con la temática objeto de la audiencia e inscribirse ante la dependencia de implementación de la audiencia. Todo participante debe acreditar ser contribuyente de las tasas y contribuciones municipales e impuestos provinciales y estar al día con los mismos.
SEXTA: Las personas jurídicas podrán participar por medio de sus representantes legales o de un apoderado, acreditada la representación en debida forma. Se admitirá un solo orador en su representación.
SÉPTIMA: Los participantes podrán participar haciendo una presentación por escrito o bien en forma oral, de conformidad al orden establecido por el funcionario responsable de la tramitación de la audiencia y por el tiempo que el mismo estipule.
OCTAVA: Serán expositores los funcionarios municipales, concejales, así como expertos en cuestiones urbanísticas y legales que comuniquen a la dependencia de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.
NOVENA: Con anterioridad al inicio de la Audiencia , el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una amplia participación ciudadana.
DÉCIMA: El funcionario responsable de la audiencia tendrá el carácter de presidente de la misma y tendrá como cometido esencial diligenciar la misma desde el momento de su convocatoria hasta la finalización de la misma. A tal efecto, estará facultado para:
•Realizar la presentación de los objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia.
•Decidir sobre la procedencia de los expositores no registrados.
•Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
•Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación, cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
•Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia.
DECIMOPRIMERA: Finalizada la Audiencia , el funcionario responsable deberá incorporar al expediente la versión desgrabada y las notas tomadas de laAudiencia, dando cuenta de la fecha en que sesionó la audiencia, los funcionarios presentes, la cantidad de expositores y participantes.
ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 27 de agosto de 2002.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.-Promúlgase la Ordenanza N º 2454/02.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese por la Secretaría de Gobierno. Cúmplase.
O740-1
B305
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
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