viernes, 26 de julio de 2013

¿PAGAR POR AMARRAR LOS BOTES EN CASA? Curioso artículo de la Ordenanza Fiscal 2013 del Municipio de Tigre

De la lectura de la Ordenanza fiscal 2013 surge una curiosa e inquietante pregunta: ¿SERÁ VERDAD QUE EL MUNICIPIO DE TIGRE PRETENDE COBRAR AL ISLEÑO POR AMARRAR SU EMBARCACIÓN AL FRENTE DE SU CASA? 



¿Será que el dueño de la canobita tendrá que garpar por amarrarla en su costa?


CAPITULO XIX - TASA POR FONDEADEROS DE EMBARCACIONES Y MANTENIMIENTO DE VIAS NAVEGABLES.
HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 297: Por los servicios prestados por el municipio destinados al dragado y mantenimiento de los cursos navegables, arroyos, canales y dársenas en jurisdicción de este Partido para preservar el tránsito de embarcaciones, así como por la utilización de los espejos de agua para fondeo y/o amarre de esta últimas, utilizadas por los particulares, entidades oficiales y privadas de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 9.297, se abonarán las Tasas que para cada caso se especifique. Asimismo, incluye los servicios prestados por el municipio destinados a la educación, prevención, salud y mantenimiento de los recursos naturales y medio ambiente, en los mencionados cursos de agua. El 70% de lo recaudado por las Tasas previstas en el presente Capítulo será afectado a dragados y mantenimiento de cursos de agua así como limpieza de riveras y cuencas de Jurisdicción del Partido y arroyos continentales, adicionándose al fondo previsto en el Capítulo XXII de la presente (Tasas de Embarque). (Nota de redacción: el municipio de Tigre no cuenta con instituciones educativas en las islas)

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 298: A los efectos de la imposición de la presente Tasa, se computarán las embarcaciones existentes en el Partido según los siguientes tipos de fondeaderos: 
a) Fondeaderos fijos individuales: los utilizados por los propietarios para sus embarcaciones en una zona o distintas superficies. 
b) Fondeaderos fijos colectivos: espejos de agua, amarras y camas náuticas, que resulten de las construcciones de canales, caletas, dársenas y otras construcciones efectuadas o que se efectuaren por particulares o entidades privadas, barrios cerrados o clubes náuticos destinados a amarras, fondeaderos y/o guardería de embarcaciones a motor o vela, cuyo funcionamiento será regido por lo que convinieren los interesados.
c) Fondeaderos accidentales: los utilizados por los astilleros, talleres, asociaciones o empresas, para fondear accidentalmente conjuntos indeterminados de embarcaciones o flotantes en espera de turno para reparación, traslado, recreación o completar operaciones. Los permisionarios serán responsables del funcionamiento del fondeadero.
d) Fondeaderos para estacionamiento: utilizados por empresas de navegación o asociaciones de lancheros que sirvan de tránsito de pasajeros, los que deberán funcionar conforme con las leyes y reglamentaciones vigentes.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 299: La base imponible estará dada por: 
a) Fondeaderos Fijos Individuales y Fondeaderos Colectivos: cantidad de embarcaciones, amarras y/o camas náuticas disponibles. 
b) Fondeaderos accidentales y Fondeaderos para Estacionamiento: por metro de costa utilizada. 

ARTÍCULO 300: Exímase a los Clubes de Remo, constituidos en Asociaciones sin fines de lucro, del pago de la obligación tributaria referente a los fondeaderos accidentales que utilizan en las rampas de acceso de botes de remo. Dicha eximición solo alcanzará a todos
aquellos clubes que permitan, autoricen y faciliten la utilización de las rampas al público en general. Sin condicionamiento alguno.
De igual forma se Faculta al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por fondeaderos devengadas en ejercicios anteriores, para este tipo de Asociaciones sin fines de lucro.

RESPONSABLES DEL PAGO.

ARTICULO 301: Serán responsables del pago de la presente Tasa las personas físicas o jurídicas titulares de embarcaciones que hagan utilización de las vías navegables y los espejos de agua. Los clubes náuticos, las asociaciones civiles y barrios cerrados serán
solidariamente responsables, pudiendo la Municipalidad exigir el pago correspondiente, por cantidad de amarras existentes o agente de percepción según lo establezca la Autoridad de aplicación.

INFRACCIONES


ARTÍCULO 302: Toda construcción de fondeadero y obra clandestina deberá abonar tres (3) veces la retribución vigente, sin perjuicio de su clausura si fuere necesario.

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