jueves, 22 de agosto de 2013

PRESENTAN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL PLAN DE MANEJO DE ISLAS

El ingeniero Francisco Javier de Amorrortu, un experto en cuestiones de hidrología, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires una demanda de Inconstitucionalidad contra la Normativa de Ordenamiento Territorial sancionada el pasado 7 de marzo por el Concejo Deliberante de Tigre en el marco del Plan de Manejo de Islas.

En un largo escrito repleto de cuestiones técnicas difíciles de comprender para cualquier mortal, el ingeniero Amorrortu cargó contra la idea de la Fundación Metropolitana, presidida por "un banquero secundado por arquitectos", de hacer un ordenamiento territorial urbano en un medio rural como las islas del Delta. Además expone en su presentación una serie de problemas interjurisdiccionales entre Nación, Provincia, y el municipio de Tigre sobre las tierras y las aguas isleñas.

Transcribimos algunos párrafos de su largo escrito:


  
"Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, con respeto me presento a V.E. y digo:



I . Objeto

Solicitar a V.E. la inconstitucionalidad de una normativa que, ignorando el principio de solidaridad y trastocando el orden de los factores de enlaces ecosistémicos, mediambientales y jurisdiccionales e incluir en el punto 6.3 “atipicidades” y en el punto 8.3 indicadores demográficos residenciales por completo ajenos a pautas rurales y opuestos al sentido y forma de privilegiar los humedales, violenta los arts 41 y 43 de la CN y 28 de la CP.
A ello va esta impugnación a la Ordenanza 3344 del Concejo Deliberante del Municipio de Tigre sancionada el 7/3/13 y a su promulgación por Decreto 177, refiriendo de la Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta de Tigre que por Anexo I da sustancia a los 19 artículos que componen la Ordenanza publicada en el B.O. Nº 680 del municipio y cuya copia adjuntamos por anexo."

"Arquitectos, que hoy mirando de costado, dejan este tema primero, primario y solidario relegado y como regalo descarado colocan 89 cargas explosivas “atípicas”, DDRs y DRs, para que el desarrollo urbano de las islas sea imparable, amén de sin retorno y atropellado. Arquitectos dedicados a fabricar un juguete conocido de 3000 años: un caballito de Troya, que al primero que averigüe dónde irá a parar le damos un premio."
"Que mientras ellos juegan solicitamos el retorno a la condición dominial pública con responsabilidades que exceden el propio marco provincial, aportando argumentos de mucho mayor peso constitucional que el fresco decir que “ya estaban aprobadas”. Repartir entre amigos los más frágiles suelos y mediante el arte del churrete calificarlas para los mejores negocios, no es respuesta forjada en criterios “urbanísticos”, ni medioambientales, ni mucho menos, de primarios compromisos entre ecosistemas que hace 60 años esperan en sus enlaces atención a sus mortales descalabros."

"Las hilachas “atípicas” que cuelgan del vientre del caballito de Troya, quedan expuestas en sus descaros al mostrar en el gráfico 3º del art. 13º de esta Ordenanza 3344, densidades máximas de 2,64, hab/Ha, para en el punto 8.3.1 desasnarnos normando un Delta Residencial con densidades de hasta 160 hab/Ha. ¡Estas son las “atipicidades” aprobadas“antes”…!!… de la elección del Papa, que espero con sus ejemplos inspire cambios de integridad en sus comportamientos. 
Corroborar estos dichos en los puntos que siguen al 8.3.1. en atipicidades y DRs, permitirá comprobar que poner a estos funcionarios –no importa sus ideologías-, a cuidar el uso del suelo y el ordenamiento territorial, es lo mismo que poner leones a cuidar el corral de cebras. El instinto famélico es más fuerte que sus conciencias morales."

"La administración de las extensas tierras fiscales con que cuenta la provincia en estas y otras latitudes insulares, están a cargo de la Dirección Provincial de Islas que hoy mismo se niega a conceder simples “tenencias” sin un compromiso aplicado a tareas bien concretas y naturales, como por ejemplo, forestar; pues tiene bastante claro que a esta fragilidad no le cabe imaginar otra dominialidad que la pública. Sin embargo, el amigo Scioli está apurado por privatizar todo lo que pasa cerca de su quinta La Ñata.

Con los leones metidos en el corral apurando “atipicidades”, DDRs y DRs de hasta 160 hab/Ha, harán volar por los aires el propio nivel de responsabilidades que la Nación ya está en condiciones y obligada de advertir. La muerte de todos los tributarios urbanos del Oeste es un problema que la provincia ha probado no estar en condiciones de asumir. Hace más de una década ha tirado la toalla. Por eso el COMIREC es hoy, sólo un trío de guitarras twiteras con tan poco criterio, que sólo por ello no se mueren de vergüenza. Por cierto, el responsable de esta laxitud criminal es el jefe que quiere llegar a presidente para allí seguir haciéndose el burro con el problema."

"sorprende que el Concejo Deliberante de Tigre se halla dado a formular Ordenamientos Territoriales con parámetros urbanos, (ver puntos 8.3.1.1, 8.3.1.2, 8.3.1.3, 8.3.2.1, 8.3.2.2 y 8.3.3.1, siendo que estas zonas nunca tuvieron el más mínimo soporte legal para tales aplicaciones. Y no es un órgano municipal, ni ejecutivo provincial el que modifica leyes con soportes de hidrología que asisten a la provincia."

"Recordemos que el art 2º de la ley 6254 prohibe fraccionamientos menores a una (1) Ha. y si bien excluye a las islas deltarias de estas prohibiciones, lo hace a sabiendas de que estas tierras no están por debajo de los 3,75 m IGM, sino apenas por encima de los 0,80 m IGM. Por lo tanto, las exigencias de las normas específicas que según el art 59 de la ley 8912 se tienen que dictar para estas tierras en lentas emergencias sedimentarias (aprox. 1 metro cada 500 años), no son comparables a las que plantea la ley 6254 para planicies intermareales y brazos interdeltarios, sino mucho mayores.

Sin embargo, aquí tenemos a estos deliberantes haciendo apuestas de hasta 160 habitantes por hectárea, cuando la ley 8912 con claridad señala que la condición demográfica de una parcela rural no debe superar las 5 personas por Ha.

Y que si estos deliberantes proponen 160 hab/ha en un DRc (8.3.1.1) con un FOS 0,20 tendríamos para imaginar 1 hab por cada 12,5 m2 de vivienda. Y que si aplicamos esta referencia al millón de metros cuadrados que dicen haber fotografiado de obras clandestinas, pues entonces ya tendríamos una población fantasma de aprox 80.000 personas, sólo en las obras clandestinas.

Estos mismos informes señalan que la población actual es de 2,64 hab/ha y que la superficie insular bajo su jurisdicción y responsabilidad -difusamente compartida con la Provincia-, es de 22.000 Has. Por lo tanto, la cifra correspondiente a esta relación sería de 58.000 habitantes. Así también lo señalan ellos en el art. 13º de la Ord. 3344

Sin embargo, ya vemos que tan sólo los metros cuadrados de obras clandestinas permiten imaginar bien superada esta relación. No olvidemos que a este millón de m2 clandestinos tenemos que sumar los que deben figurar registrados en el catastro territorial municipal, que es de imaginar fueran por lo menos otro millón más.

Y aunque fueran fantasmas o de carne y hueso, ya estaríamos hablando de no menos de 160.000 personas. Por lo tanto con 7,3 personas por Hectárea ya estaríamos superando en casi un 50% el límite que plantea la condición RURAL de la 8912, que a su vez encuentra apoyo en el art 2º de la ley 6254, que a su vez encuentra apoyo en el art 101 del dec 1549/83, reglament. de la 8912, para que no se den a ilusionar con “saneamientos” en áreas inundables, pues esta reglamentación expresamente lo prohibe en suelos continentales, y a qué entonces soñar con hacerlo en áreas insulares."


"Y sin fueran ciertas, cómo es que se animan a proyectar un ordenamiento territorial con soportes residenciales que corresponden al orden URBANO –que aunque se llamen complementarias no dejan de ser “pautas urbanas”-, de hasta 160 hab/ha, sin haber cumplido lo que la Cámara les señaló en el punto 6, al final de su dictamen: (diseñar un análisis de impacto ambiental acumulativo para evitar problemas de saturación) (cfr. art. 28 Const. Prov; 22 ss. y cc. del CCA y 204 del CPCC)


Si estos deliberantes y su banquero consultor hubieran aplicado un minuto a mirar por esta tarea, se hubieran enterado que mediante las guías de los IACs de esa ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675, no se hubieran permitido la distracción de señalar índices por encima de la prohibición de fraccionar por debajo de una hectárea (parcela rural de 5 hab/Ha) como marca el art 2º de la ley 6254, sino aún más por arriba, considerando que las fragilidades aquí son bien superiores a las de los brazos interdeltarios y planicie intermareal."

En sucesivas entregas iremos transcribiendo más párrafos de la presentación ante la justicia del Ingeniero Amorrortu. En el siguiente link puede leerse el escrito completo: 



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