jueves, 19 de junio de 2014

EL FRENTE PARA LA VICTORIA DE TIGRE PIDE EXPLICACIONES POR LOS BARROS CONTAMINADOS TIRADOS EN LA ISLA



En relación al dragado del río Reconquista y posterior relleno de terrenos isleños con el barro extraído de las amarras Rodolfo Walsh el pasado mes de abril, el bloque de concejales del Frente Para la Victoria de Tigre presentó un proyecto de comunicación en el que se solicita al Departamento Ejecutivo "que en plazo perentorio y antes de iniciar o continuar con los dragados de los ríos Tigre y Reconquista remita a este Honorable Concejo Deliberante toda la  información y documentos necesarios que contengan datos sobre la calidad de los sedimentos a ser removidos."  
Durante el pasado mes de abril, en algunos periódicos zonales que publican gacetillas municipales sin filtro, la comuna de Tigre anunció con bombos y platillos el dragado de las amarras, y el posterior uso de ese barro para rellenar terrenos en los ríos Carapachay y Sarmiento. En dicha gacetilla, un funcionario municipal afirma que los barros "no están contaminados". De inmediato, la Asamblea Delta y Río de la Plata publicó un comunicado firmado por el licenciado Fernando del Giudice cuestionando la extracción de estos sedimentos, e informando el estado de gravisima contaminación que representa el traslado de esos barros hacia el Delta. A raíz de esto, Boletín Isleño consultó a la licenciada Leticia Villalba, responsable de la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo sobre esta denuncia, pero la funcionaria afirmó "desconocer la situación".
A continuación, publicamos el proyecto de comunicación que emitio el FPV de Tigre para pedir explicaciones sobre este delicado asunto.

Gustavo Piantino, Roxana López y Federico Ugo, del FPV Tigre.



VISTO:
           El artículo 14 de la Constitución Nacional,  vinculado al derecho a peticionar a las autoridades, asimismo su artículo 75 inciso 22 que incorpora al ordenamiento normativo interno diversos tratados internacionales de Derechos Humanos que contienen artículos vinculados a este mismo derecho (ver artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
El artículo 12 de la Constitución Provincial que garantiza el derecho a la información.
La ley provincial 12475 que garantiza el acceso a la información pública.
La Resolución 029/09 OPDS respecto a obras, entre ellas dragados.
La Ley N° 11723 Anexo II. Item I. El Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial. 
Las Ordenanzas Marítimas emanadas de la Prefectura Naval Argentina respecto a operaciones de dragados y transporte de barros.
            Las notas periodísticas de Clarín Zonal del 17/04/14 y del 20/04/14 y de Veredas de Tigre del 17/04/14 donde se anuncian operaciones de dragado del Río Reconquista en las inmediaciones de las amarras isleñas Rodolfo Walsh y de las amarras isleñas Hugo del Carril en el Río Tigre y localización de barros provenientes de las profundizaciones en la zona de islas del delta, en particular sobre el Río Carapachay, Río Sarmiento y en las islas propiamente dichas a solicitud de los vecinos isleños.
Que las aguas del Río Reconquista y Tigre, se encuentran altamente contaminadas y, como es de público conocimiento, es el segundo río más contaminado del país.
Que dichos barros están contaminados a pesar de las afirmaciones que en contrario manifiestan funcionarios municipales, exponiendo a terceros a los efectos de la liberación de los contaminantes contenidos en dichos materiales removidos donde la mayoría de los eventuales receptores de los mismos, desconocen a qué estarán expuestos si los reciben o permiten que sean depositados en los cursos de agua del delta.
            Que estos barros ocultan un verdadero peligro para la salud, el ambiente, las islas y las aguas donde sean depositados.
CONSIDERANDO:
Que el  proceso que tienen lugar entre los finos sedimentos transportados por las contaminadas aguas de ambos ríos le transfieren a los barros su carga contaminante a través de lo que técnicamente se denomina “adsorción”. Cuando éstos se depositan conforman el cauce del río y quedando confinados en sucesivas capas hasta su eventual remoción como el caso que nos ocupa.
Que dragarlos sin conocer cabalmente su verdadero estado, al ser depositados, se genera un nuevo foco de contaminación, con sus deletéreos e indeseables efectos, pues durante el proceso de dragado y reubicación, pues los contaminantes se liberan dañando el entorno donde son localizados.
Que las citadas afirmaciones en los medios pretenden dar una sensación de inocuidad de estos barros y de su peligroso estado y que dañarán a quienes estén en contacto con ellos, en particular si son dispuestos en tierra isleña.
Que la finalidad del acceso a la información pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en audiencias públicas a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, así como para preservar la salud y el ambiente, en particular las comprendidas dentro de la normativa respecto a las audiencias públicas previstas.
Que en el presente caso se solicita información sobre estos trabajos de dragado por lo tanto, además del  legítimo derecho de quien cursara la nota de referencia, es también de sumo interés del Honorable Concejo Deliberante en virtud del rol que el marco constitucional y legal asigna a este Departamento Deliberativo, acceder a  dicha información vinculada con todo aquello relativo al ambiente, en este caso por las operaciones de dragado y de disposición de los barros resultantes, atento a los procesos de acumulación de contaminantes a los que los mismos están sujetos, como parte de una natural transferencia de contaminantes entre las aguas y los sedimentos transportados, como al impacto que tendrán respecto las islas y los isleños.
Por todo lo expuesto, el Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA propone la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
ARTICULO 1°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo que en plazo perentorio y antes de iniciar o continuar con los dragados de los ríos Tigre y Reconquista remita a este Honorable Concejo Deliberante toda la  información y documentos necesarios que contengan datos sobre la calidad de los sedimentos a ser removidos.. En particular se solicita:
.-a) Se informe qué autorizaciones ha solicitado el Municipio a la Prefectura Naval Argentina, al OPDS, a la ADA, al COMIREC para los dragados citados, suministrando las copias de los actos administrativos correspondientes, de los permisos otorgados por dichos organismos, así como la solicitud de vertidos de dichos barros ante la Dirección Nacional de Vías Navegables y la correspondiente autorización para depositarlos en el Río Luján, toda vez que ésta vía navegable es de jurisdicción exclusivamente federal, atento además a que con estas acciones además de contaminarlo, se modifican las profundidades poniendo en peligro la seguridad a la navegación.
.-b) Se proporcione copia del Estudio del Impacto Ambiental, así como de la resolución que sobre éste recayere y los datos precisos sobre los siguientes puntos: 1) volumen de barros dragados o a ser dragados; 2) tipo de dragada utilizada o a utilizarse; 3) test de elutriado; 4) carga contaminante de los barros ya dragados como de los que van a serlo y los valores hallados en cada caso en relación a lo solicitado en el punto 3); 5) metodología tanto de los muestreos como los de análisis; 6) constancias de la inscripción del/los laboratorio/s utilizado/s vigentes ante OPDS y sus homologaciones si fuere el caso; 7) en función de los datos hallados la resolución adoptada sobre la conveniencia o no de hacerlo y la convocatoria a la Audiencia Pública correspondiente; 8) si se analizó la alternativa de reubicar estos barros en otro lugar del mismo curso de agua de donde es extraído.
ARTICULO 2°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo remita oficialmente  a este Honorable Concejo Deliberante, copia de toda información que ya haya suministrado y/o fuera a  suministrar en relación a la temática identificada ut supra.
ARTICULO 3°.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ARTICULO 4°.- De forma.
Tigre,   de 2014.-


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