En relación al dragado del río Reconquista y posterior relleno de terrenos isleños con el barro extraído de las amarras Rodolfo Walsh el pasado mes de abril, el bloque de concejales del Frente Para la Victoria de Tigre presentó un proyecto de comunicación en el que se solicita al Departamento Ejecutivo "que en plazo perentorio y antes de iniciar o continuar con los dragados de los ríos Tigre y Reconquista remita a este Honorable Concejo Deliberante toda la información y documentos necesarios que contengan datos sobre la calidad de los sedimentos a ser removidos."
Durante el pasado mes de abril, en algunos periódicos zonales que publican gacetillas municipales sin filtro, la comuna de Tigre anunció con bombos y platillos el dragado de las amarras, y el posterior uso de ese barro para rellenar terrenos en los ríos Carapachay y Sarmiento. En dicha gacetilla, un funcionario municipal afirma que los barros "no están contaminados". De inmediato, la Asamblea Delta y Río de la Plata publicó un comunicado firmado por el licenciado Fernando del Giudice cuestionando la extracción de estos sedimentos, e informando el estado de gravisima contaminación que representa el traslado de esos barros hacia el Delta. A raíz de esto, Boletín Isleño consultó a la licenciada Leticia Villalba, responsable de la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo sobre esta denuncia, pero la funcionaria afirmó "desconocer la situación".
A continuación, publicamos el proyecto de comunicación que emitio el FPV de Tigre para pedir explicaciones sobre este delicado asunto.
Gustavo Piantino, Roxana López y Federico Ugo, del FPV Tigre.
VISTO:
El
artículo 14 de la
Constitución Nacional ,
vinculado al derecho a peticionar a las autoridades, asimismo su
artículo 75 inciso 22 que incorpora al ordenamiento normativo interno diversos
tratados internacionales de Derechos Humanos que contienen artículos vinculados
a este mismo derecho (ver artículo 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos).
El artículo 12 de la Constitución Provincial
que garantiza el derecho a la información.
La ley provincial 12475 que garantiza el
acceso a la información pública.
Las Ordenanzas Marítimas
emanadas de la Prefectura Naval
Argentina respecto a operaciones de dragados y transporte de barros.
Las
notas periodísticas de Clarín Zonal del 17/04/14 y del 20/04/14 y de Veredas de Tigre del 17/04/14
donde se anuncian operaciones de dragado del Río Reconquista en las
inmediaciones de las amarras isleñas Rodolfo Walsh y de las amarras isleñas Hugo del Carril en
el Río Tigre y localización de barros provenientes de las profundizaciones en
la zona de islas del delta, en particular sobre el Río Carapachay, Río
Sarmiento y en las islas propiamente dichas a solicitud de los vecinos isleños.
Que las aguas del Río
Reconquista y Tigre, se encuentran altamente contaminadas y, como es de público
conocimiento, es el segundo río más contaminado del país.
Que dichos barros
están contaminados a pesar de las afirmaciones que en contrario manifiestan
funcionarios municipales, exponiendo a terceros a los efectos de la liberación
de los contaminantes contenidos en dichos materiales removidos donde la mayoría
de los eventuales receptores de los mismos, desconocen a qué estarán expuestos
si los reciben o permiten que sean depositados en los cursos de agua del delta.
Que
estos barros ocultan un verdadero peligro para la salud, el ambiente, las islas
y las aguas donde sean depositados.
CONSIDERANDO:
Que el proceso que tienen lugar entre los finos
sedimentos transportados por las contaminadas aguas de ambos ríos le transfieren
a los barros su carga contaminante a través de lo que técnicamente se denomina
“adsorción”. Cuando éstos se depositan conforman el cauce del río y quedando confinados
en sucesivas capas hasta su eventual remoción como el caso que nos ocupa.
Que dragarlos sin
conocer cabalmente su verdadero estado, al ser depositados, se genera un nuevo
foco de contaminación, con sus deletéreos e indeseables efectos, pues durante
el proceso de dragado y reubicación, pues los contaminantes se liberan dañando
el entorno donde son localizados.
Que las citadas
afirmaciones en los medios pretenden dar una sensación de inocuidad de estos
barros y de su peligroso estado y que dañarán a quienes estén en contacto con
ellos, en particular si son dispuestos en tierra isleña.
Que la finalidad del acceso a la información
pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en
audiencias públicas a través de la provisión de información completa, adecuada,
oportuna y veraz, así como para preservar la salud y el ambiente, en particular
las comprendidas dentro de la normativa respecto a las audiencias públicas
previstas.
Que en el presente caso se solicita
información sobre estos trabajos de dragado por lo tanto, además del legítimo derecho de quien cursara la nota de
referencia, es también de sumo interés del Honorable Concejo Deliberante en
virtud del rol que el marco constitucional y legal asigna a este Departamento
Deliberativo, acceder a dicha
información vinculada con todo aquello relativo al ambiente, en este caso por
las operaciones de dragado y de disposición de los barros resultantes, atento a
los procesos de acumulación de contaminantes a los que los mismos están sujetos,
como parte de una natural transferencia de contaminantes entre las aguas y los
sedimentos transportados, como al impacto que tendrán respecto las islas y los
isleños.
Por todo lo expuesto, el Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA propone la
aprobación del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
ARTICULO 1°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo que en
plazo perentorio y antes de iniciar o continuar con los dragados de los ríos
Tigre y Reconquista remita a este Honorable Concejo Deliberante toda la información y documentos necesarios que
contengan datos sobre la calidad de los sedimentos a ser removidos.. En
particular se solicita:
.-a) Se informe qué autorizaciones ha solicitado
el Municipio a la
Prefectura Naval Argentina, al OPDS, a la ADA , al COMIREC para los
dragados citados, suministrando las copias de los actos administrativos
correspondientes, de los permisos otorgados por dichos organismos, así como la
solicitud de vertidos de dichos barros ante la Dirección Nacional
de Vías Navegables y la correspondiente autorización para depositarlos en el
Río Luján, toda vez que ésta vía navegable es de jurisdicción exclusivamente
federal, atento además a que con estas acciones además de contaminarlo, se
modifican las profundidades poniendo en peligro la seguridad a la navegación.
.-b) Se proporcione copia del Estudio del
Impacto Ambiental, así como de la resolución que sobre éste recayere y los
datos precisos sobre los siguientes puntos: 1) volumen de barros dragados o a
ser dragados; 2) tipo de dragada utilizada o a utilizarse; 3) test de
elutriado; 4) carga contaminante de los barros ya dragados como de los que van
a serlo y los valores hallados en cada caso en relación a lo solicitado en el
punto 3); 5) metodología tanto de los muestreos como los de análisis; 6)
constancias de la inscripción del/los laboratorio/s utilizado/s vigentes ante
OPDS y sus homologaciones si fuere el caso; 7) en función de los datos hallados
la resolución adoptada sobre la conveniencia o no de hacerlo y la convocatoria
a la Audiencia
Pública correspondiente; 8) si se analizó la alternativa de
reubicar estos barros en otro lugar del mismo curso de agua de donde es
extraído.
ARTICULO 2°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo remita
oficialmente a este Honorable Concejo
Deliberante, copia de toda información que ya haya suministrado y/o fuera
a suministrar en relación a la temática
identificada ut supra.
ARTICULO 3°.- Comuníquese
al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ARTICULO
4°.- De forma.
Tigre, de 2014.-
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