En la tarde de hoy llegó a nuestras manos el proyecto de reglamentación para la Normativa de Construcción del Delta de Tigre. Según el municipio, éste "incorpora aportes y consideraciones realizadas por vecinos y miembros de organizaciones del Delta, cuyos conocimientos y experiencia adquiridos fueron escuchados y valorados a la hora de definir el alcance de las obligaciones y derechos reglamentados, pero a fin de garantizar un marco formal y amplio de participación el Ejecutivo Municipal ha decidido implementar un mecanismo de participación ciudadana".
El decreto municipal que
implementa el "Proceso participativo" tiene fecha 13 de junio de 2013
y será publicado en el Boletín Oficial nº 718. según este decreto, y como nos
había adelantado la licenciada Leticia Villalba, responsable de la Unidad
Ejecutora del Plan de Manejo (UE) "podrá ser participante toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés
legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la norma que se somete a consideración en el
marco de este proceso.", aunque, se ataja, "la participación tendrá
carácter de no vinculante."
Leticia Villalba es la
responsable de la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo.
Se abrirá un expediente en la
sede municipal, en el que se incorporarán por escrito y mediante un formulario
todas las opiniones y aportes. Dice así el Anexo I: "Las presentaciones
serán recibidas para su incorporación al expediente en las oficinas de la
Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta, en la Secretaría de Control
Urbano y Ambiental, Av. Cazón 1514, 1er Piso, Tigre, a partir del quinto (5º)
día hábil posterior a la publicación del proyecto en el Boletín Oficial de la
Municipalidad de Tigre, y por un plazo de sesenta (60) días corridos.
Finalizado ese plazo se dará por terminado el período de recepción de opiniones
en el ámbito del proceso participativo. Las presentaciones serán por escrito y
podrán hacerse personalmente o a través de la casilla de correo electrónico
participodelta@tigre.gov.ar, que se habilita a estos efectos.
Los interesados que deseen hacer
su presentación personalmente deberán concurrir a la dirección antedicha y
completar el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL
PROCESO PARTICIPATIVO PARA REGLAMENTAR LA ORDENANZA 3345/13 (en adelante EL
FORMULARIO).
Los interesados que deseen hacer
su presentación a través del correo electrónico
deberán completar igualmente EL
FORMULARIO del Anexo II, el cual también estará
disponible en la página web del
Municipio de Tigre, www.tigre.gov.ar, para descargar y
enviar por correo electrónico.
Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 718 – 13 de junio de 2014 -
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PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN
(Fragmentos).
ARTÍCULO 1
INCISO I
Créanse dos categorías
constructivas especiales: Categoría 1: Autoconstrucción Tradicional Isleña
(inc. 2) y defínense los requisitos para la consideración como residente isleño
(inc. 3); Categoría 2: Construcción Tradicional Isleña (inc. 4); defínense los
requisitos para ser considerado Constructor Tradicional Isleño, (inc.5) y
establécese el Registro de Constructores Isleños (inc. 6).
INCISO 2
Autoconstrucción Tradicional
Isleña (ATI) – Categoría 1
Por autoconstrucción se entienden
las formas de edificación que se realizan mediante la inversión directa de
trabajo por los propios usuarios de la vivienda. La Autoconstrucción
Tradicional Isleña implica la articipación activa de los isleños en la gestión
y construcción de su propia vivienda, incorporando los conocimientos locales y
respetando la identidad isleña.
INCISO 3
A los fines de la aplicación de
esta reglamentación, entiéndase como Residente isleño a quienes residen de
manera permanente en las islas de la Localidad Delta de Tigre.
INCISO 4
Establézcase como segunda
categoría especial la de Construcción Tradicional Isleña –
Categoría 2
Entiéndase por tal a la modalidad
de edificación que incorpora los saberes y conocimientos locales tanto en la
etapa de diseño como en la de construcción, reconociendo la experiencia y
prácticas constructivas tradicionales del Delta.
Esta categoría podrá aplicarse a
construcciones destinadas a vivienda permanente o temporal o a otros usos cuyo
destinatario sea cualquier propietario de un inmueble en las islas de la localidad
Delta de Tigre, que cumpla de manera exhaustiva con los requisitos
establecidos a continuación.
Requisitos para acceder a esta
categoría:
- La construcción debe ser
realizada por un constructor isleño que forme parte del
Registro de Constructores Isleños
en los términos expresados en el inc. 5 de este
artículo.
INCISO 5
Constructor Tradicional Isleño
Se entiende por tal al
constructor isleño que ha desarrollado a través de la formación y/o la
experiencia conocimientos específicos y adecuados que le permiten llevar
adelante emprendimientos constructivos con condiciones de estabilidad probadas
por el tiempo.
A los fines del reconocimiento
como Constructor Tradicional Isleño se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Demostrar experiencia
constructiva a través de nota aval de los propietarios para quienes construyó,
donde conste la antigüedad de la obra; se considerarán las edificaciones
realizadas, así como los planos técnicos y los títulos habilitantes, estos dos últimos
si los hubiere. La autoridad de aplicación podrá pedir al requirente
información complementaria o ampliatoria sobre su experiencia en la materia. b.
Inscribirse en el Registro de Constructores Tradicionales Isleños que será
administrado por la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta. La
inscripción será gratuita y el Registro tendrá carácter público.
INCISO 6
Créase el Registro Público de
Constructores Isleños habilitados para llevar adelante las obras encuadradas en
la categoría especial de Construcción Tradicional Isleña en los términos
previstos por la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 5
La autoridad de aplicación no
podrá en ningún caso autorizar construcciones cuya tipología
atente contra la identidad isleña
o los Objetivos y los Principios Rectores del Plan de
Manejo.
ART 6
La arquitectura palafítica, u
otra que se adopte, deberá garantizar en todos los casos el libre
escurrimiento de las aguas y la
transparencia hidráulica.
ARTÍCULO 8.-
Se establece la obligatoriedad de
materiales que en su composición no incluyan sustancias
tóxicas con comprobado daño al
medio ambiente, que pudieran perjudicar el hábitat local
de las islas, a la población, a
su fauna o a su flora.
El uso de madera será alentado en
función de la consolidación de la identidad isleña
tradicional; en el caso en que la
construcción respete el estilo arquitectónico característico
del Delta, se podrá autorizar el
uso de otros materiales.
ART 10.
En el caso de construcciones
preexistentes, si se demuestra la continuidad temporal del uso y la existencia
de razones de seguridad y/o habitabilidad, se permitirá la reparación en caso
de entender la autoridad de aplicación que la dinámica fluvial afectó la
topología reduciendo la franja ribereña.
ART 11. Sendero Peatonal
Ribereño.
La materialización del sendero
peatonal ribereño se exigirá, donde no existiere, en forma paulatina en el caso
de viviendas existentes al momento de promulgación de este Decreto
Reglamentario, en función de las características de poblamiento y necesidades
del área. En el caso de nuevas construcciones, su aterialización será
obligatoria salvo que existan condiciones específicas y probadas de no
transitabilidad de la zona. Estas situaciones deberán ser evaluadas por la Unidad
Ejecutora del Plan de Manejo del Delta y serán revisadas en el tiempo, en
función de la morfología de costas y de la evolución del poblamiento.
ART 19. Extracción de árboles y
podas.
Quedan excluidas de esta
prohibición las podas menores de bajo impacto, ejecutadas para el
mantenimiento de la flora por los
habitantes isleños.
ART. 23. . Cartel de Obra y
letreros al frente de las obras.
En relación a las obras
enmarcadas en las categorías Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña
bastará con un cartel visible y legible desde el curso de agua o sendero
peatonal ribereño, con el número de expediente municipal y/o trámite
simplificado, nombre del Constructor Tradicional o Autoconstructor y datos de
contacto.
ART 25. Movimientos de tierra.
La Unidad Ejecutora del Plan de
Manejo del Delta autorizará también los movimientos de
tierra para la producción
forestal y frutihortícola y actividades productivas admitidas en la
planilla de usos de la Ordenanza
3344/13, respetando los objetivos del Plan de Manejo.
Se exigirá autorización
administrativa previa al inicio de la obra.
ART 27. Centro de Islas.
. La prohibición de implantación
de edificaciones y cercos en el centro de isla se encuentra vigente en todos
los casos. El área de centro de isla se establecerá en función de indicadores
topográficos y de variación biológica en cada caso en particular.
ART 28. Endicamientos, dragados y
rellenos.
Las obras de endicamiento,
dragado, rellenos, zanjeos y toda otra que implique una potencial afectación de
régimen hidrodinámico del humedal, no enmarcándose por lo tanto en la categoría
de obras menores, deberán, antes de su inicio, contar con autorización Boletín
Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 718 – 13 de junio de 2014 - Pag. 27
administrativa, la que se tramitará a través de expediente. La Unidad Ejecutora
del Plan de Manejo del Delta definirá los requerimientos en función de la
escala de la obra.
ART 29. Alumbramiento de aguas
subterráneas y formación de espejos de agua.
Queda prohibido el alumbramiento
de aguas subterráneas en cualquier localización dentro del Delta de Tigre. La
formación de espejos de agua artificiales sólo podrá autorizarse en el caso de
dársenas, sujeta a las tramitaciones establecidas al respecto. No se admitirá
la construcción de canales artificiales, apertura de nuevos cursos de agua o
alteración del perfil de cursos existentes, salvo que cuestiones de seguridad y
necesidad pública recomienden someterlo a consideración en el marco de la
normativa vigente.
ART 30. Dársenas.
Se podrá admitir la creación de
dársenas para el amarre y estacionamiento de embarcaciones particulares dentro
de las parcelas a razón de una por vivienda a condición que no afecten el
régimen hidrológico del humedal. Las medidas de las dársenas deberán adecuarse a
la embarcación que se prevé alojar.
ART 31. Defensas Costeras
No se permitirá la colocación de
piedras en los cursos de agua menores en los que las
mismas pudieren afectar la
navegabilidad.
ART 36. . Iluminación de espacios
públicos.
La iluminación de espacios
públicos se llevará a cabo sólo cuando razones de seguridad lo ameriten. Deberá
evitarse toda contaminación lumínica que afecte la fauna y el hábitat isleño.
ART 42. . Muros y pisos
Se alentará el uso de madera en
función del aporte característico de este material al mantenimiento de la
tipología constructiva característica y propia de la identidad isleña. En la
medida en que a criterio de la autoridad competente dicha tipología
constructiva esté respetada, se autorizará el uso de otros materiales sin
exigencia de porcentajes predominantes de uso de madera.
El pasado 31 de mayo se cumplió
un año de la "Marcha de las Botas de Goma", en la que 500 isleños
rechazaron la Normativa de Construcción.
Hemos publicado tan sólo algunos
puntos relevantes del proyecto de Reglamentación que será sometido al proceso
participativo que implementará el Municipio de Tigre.
Hola mi amigos !
ResponderEliminarEstaría bueno que los que conocen mas en profundidad de que se trata esta normativa nos expliquen para poder comunicar mejor, en que puntos están a favor y cuales merecen ser revisados por el municipio.
Yo entendí que a partir de la Marcha y de la conformación de la Asamablea primero de mayo, se freno la Normativa de Construcción inicial planteada por el municipio de Tigre.
Ahora esta nueva, esta avalada por los vecinos isleños ?
Lo pregunto por que tal vez hay muchos como yo, que disfrutamos de la isla, pero no vivimos en ella y tenemos desconocimiento.
Desde ya muchas gracias, y acá estamos para apoyarlos en sus decisiones.
Abrazos
Lau
Estimados vecinos islenos:
ResponderEliminarNo se ddejen engañar están intentanod modificar una ordenanza con una resolución, lo que es ilegal. El agregado de Autoconstrucción no existe en la ordenanza por tanto no puede ser agragado mágicamente en la resolución que vendría a "reglamentar" esta cuestionada ordenanza, No se dejen vapulear otra vez. Lo que corresponde es modificar la ordenanza, no reglamentarla.