viernes, 13 de junio de 2014

ARRANCAN EL MUNDIAL Y EL "PROCESO PARTICIPATIVO" POR LA NORMATIVA DE CONSTRUCCIÓN.

    



   En la tarde de hoy llegó a nuestras manos el proyecto de reglamentación para la Normativa de Construcción del Delta de Tigre. Según el municipio, éste "incorpora aportes y consideraciones realizadas por vecinos y miembros de organizaciones del Delta, cuyos conocimientos y experiencia adquiridos fueron escuchados y valorados a la hora de definir el alcance de las obligaciones y derechos reglamentados, pero a fin de garantizar un marco formal y amplio de participación el Ejecutivo Municipal ha decidido implementar un mecanismo de participación ciudadana".

El decreto municipal que implementa el "Proceso participativo" tiene fecha 13 de junio de 2013 y será publicado en el Boletín Oficial nº 718. según este decreto, y como nos había adelantado la licenciada Leticia Villalba, responsable de la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo (UE) "podrá ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés legítimo, simple, difuso o de incidencia  colectiva, relacionado con la norma que se somete a consideración en el marco de este proceso.", aunque, se ataja, "la participación tendrá carácter de no vinculante."

Leticia Villalba es la responsable de la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo.

Se abrirá un expediente en la sede municipal, en el que se incorporarán por escrito y mediante un formulario todas las opiniones y aportes. Dice así el Anexo I: "Las presentaciones serán recibidas para su incorporación al expediente en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta, en la Secretaría de Control Urbano y Ambiental, Av. Cazón 1514, 1er Piso, Tigre, a partir del quinto (5º) día hábil posterior a la publicación del proyecto en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre, y por un plazo de sesenta (60) días corridos. Finalizado ese plazo se dará por terminado el período de recepción de opiniones en el ámbito del proceso participativo. Las presentaciones serán por escrito y podrán hacerse personalmente o a través de la casilla de correo electrónico participodelta@tigre.gov.ar, que se habilita a estos efectos.
Los interesados que deseen hacer su presentación personalmente deberán concurrir a la dirección antedicha y completar el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCESO PARTICIPATIVO PARA REGLAMENTAR LA ORDENANZA 3345/13 (en adelante EL FORMULARIO). 
Los interesados que deseen hacer su presentación a través del correo electrónico
deberán completar igualmente EL FORMULARIO del Anexo II, el cual también estará
disponible en la página web del Municipio de Tigre, www.tigre.gov.ar, para descargar y
enviar por correo electrónico. Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 718 – 13 de junio de 2014 - Pag. 16

PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN (Fragmentos).

ARTÍCULO 1

INCISO I
Créanse dos categorías constructivas especiales: Categoría 1: Autoconstrucción Tradicional Isleña (inc. 2) y defínense los requisitos para la consideración como residente isleño (inc. 3); Categoría 2: Construcción Tradicional Isleña (inc. 4); defínense los requisitos para ser considerado Constructor Tradicional Isleño, (inc.5) y establécese el Registro de Constructores Isleños (inc. 6).

INCISO 2

Autoconstrucción Tradicional Isleña (ATI) – Categoría 1
Por autoconstrucción se entienden las formas de edificación que se realizan mediante la inversión directa de trabajo por los propios usuarios de la vivienda. La Autoconstrucción Tradicional Isleña implica la articipación activa de los isleños en la gestión y construcción de su propia vivienda, incorporando los conocimientos locales y respetando la identidad isleña.

INCISO 3
A los fines de la aplicación de esta reglamentación, entiéndase como Residente isleño a quienes residen de manera permanente en las islas de la Localidad Delta de Tigre.

INCISO 4
Establézcase como segunda categoría especial la de Construcción Tradicional Isleña –
Categoría 2
Entiéndase por tal a la modalidad de edificación que incorpora los saberes y conocimientos locales tanto en la etapa de diseño como en la de construcción, reconociendo la experiencia y prácticas constructivas tradicionales del Delta.
Esta categoría podrá aplicarse a construcciones destinadas a vivienda permanente o temporal o a otros usos cuyo destinatario sea cualquier propietario de un inmueble en las islas de la localidad Delta de Tigre, que cumpla de manera exhaustiva con los requisitos
establecidos a continuación.
Requisitos para acceder a esta categoría:
- La construcción debe ser realizada por un constructor isleño que forme parte del
Registro de Constructores Isleños en los términos expresados en el inc. 5 de este
artículo.

INCISO 5
Constructor Tradicional Isleño

Se entiende por tal al constructor isleño que ha desarrollado a través de la formación y/o la experiencia conocimientos específicos y adecuados que le permiten llevar adelante emprendimientos constructivos con condiciones de estabilidad probadas por el tiempo.
A los fines del reconocimiento como Constructor Tradicional Isleño se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Demostrar experiencia constructiva a través de nota aval de los propietarios para quienes construyó, donde conste la antigüedad de la obra; se considerarán las edificaciones realizadas, así como los planos técnicos y los títulos habilitantes, estos dos últimos si los hubiere. La autoridad de aplicación podrá pedir al requirente información complementaria o ampliatoria sobre su experiencia en la materia. b. Inscribirse en el Registro de Constructores Tradicionales Isleños que será administrado por la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta. La inscripción será gratuita y el Registro tendrá carácter público.

INCISO 6

Créase el Registro Público de Constructores Isleños habilitados para llevar adelante las obras encuadradas en la categoría especial de Construcción Tradicional Isleña en los términos previstos por la presente  reglamentación.

ARTÍCULO 5

La autoridad de aplicación no podrá en ningún caso autorizar construcciones cuya tipología
atente contra la identidad isleña o los Objetivos y los Principios Rectores del Plan de
Manejo.

ART 6
La arquitectura palafítica, u otra que se adopte, deberá garantizar en todos los casos el libre
escurrimiento de las aguas y la transparencia hidráulica.

ARTÍCULO 8.-
Se establece la obligatoriedad de materiales que en su composición no incluyan sustancias
tóxicas con comprobado daño al medio ambiente, que pudieran perjudicar el hábitat local
de las islas, a la población, a su fauna o a su flora.

El uso de madera será alentado en función de la consolidación de la identidad isleña
tradicional; en el caso en que la construcción respete el estilo arquitectónico característico
del Delta, se podrá autorizar el uso de otros materiales.

ART 10.
En el caso de construcciones preexistentes, si se demuestra la continuidad temporal del uso y la existencia de razones de seguridad y/o habitabilidad, se permitirá la reparación en caso de entender la autoridad de aplicación que la dinámica fluvial afectó la topología reduciendo la franja ribereña.

ART 11. Sendero Peatonal Ribereño.
La materialización del sendero peatonal ribereño se exigirá, donde no existiere, en forma paulatina en el caso de viviendas existentes al momento de promulgación de este Decreto Reglamentario, en función de las características de poblamiento y necesidades del área. En el caso de nuevas construcciones, su aterialización será obligatoria salvo que existan condiciones específicas y probadas de no transitabilidad de la zona. Estas situaciones deberán ser evaluadas por la Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta y serán revisadas en el tiempo, en función de la morfología de costas y de la evolución del poblamiento.

ART 19. Extracción de árboles y podas.
Quedan excluidas de esta prohibición las podas menores de bajo impacto, ejecutadas para el
mantenimiento de la flora por los habitantes isleños.

ART. 23. . Cartel de Obra y letreros al frente de las obras.
En relación a las obras enmarcadas en las categorías Autoconstrucción y Construcción Tradicional Isleña bastará con un cartel visible y legible desde el curso de agua o sendero peatonal ribereño, con el número de expediente municipal y/o trámite simplificado, nombre del Constructor Tradicional o Autoconstructor y datos de contacto.

ART 25. Movimientos de tierra.
La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta autorizará también los movimientos de
tierra para la producción forestal y frutihortícola y actividades productivas admitidas en la
planilla de usos de la Ordenanza 3344/13, respetando los objetivos del Plan de Manejo.
Se exigirá autorización administrativa previa al inicio de la obra.


ART 27. Centro de Islas.
. La prohibición de implantación de edificaciones y cercos en el centro de isla se encuentra vigente en todos los casos. El área de centro de isla se establecerá en función de indicadores topográficos y de variación biológica en cada caso en particular.

ART 28. Endicamientos, dragados y rellenos.
Las obras de endicamiento, dragado, rellenos, zanjeos y toda otra que implique una potencial afectación de régimen hidrodinámico del humedal, no enmarcándose por lo tanto en la categoría de obras menores, deberán, antes de su inicio, contar con autorización Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 718 – 13 de junio de 2014 - Pag. 27 administrativa, la que se tramitará a través de expediente. La Unidad Ejecutora del Plan de Manejo del Delta definirá los requerimientos en función de la escala de la obra.

ART 29. Alumbramiento de aguas subterráneas y formación de espejos de agua.
Queda prohibido el alumbramiento de aguas subterráneas en cualquier localización dentro del Delta de Tigre. La formación de espejos de agua artificiales sólo podrá autorizarse en el caso de dársenas, sujeta a las tramitaciones establecidas al respecto. No se admitirá la construcción de canales artificiales, apertura de nuevos cursos de agua o alteración del perfil de cursos existentes, salvo que cuestiones de seguridad y necesidad pública recomienden someterlo a consideración en el marco de la normativa vigente.

ART 30. Dársenas.
Se podrá admitir la creación de dársenas para el amarre y estacionamiento de embarcaciones particulares dentro de las parcelas a razón de una por vivienda a condición que no afecten el régimen hidrológico del humedal. Las medidas de las dársenas deberán adecuarse a la embarcación que se prevé alojar.

ART 31. Defensas Costeras
No se permitirá la colocación de piedras en los cursos de agua menores en los que las
mismas pudieren afectar la navegabilidad.

ART 36. . Iluminación de espacios públicos.
La iluminación de espacios públicos se llevará a cabo sólo cuando razones de seguridad lo ameriten. Deberá evitarse toda contaminación lumínica que afecte la fauna y el hábitat isleño.

ART 42. . Muros y pisos
Se alentará el uso de madera en función del aporte característico de este material al mantenimiento de la tipología constructiva característica y propia de la identidad isleña. En la medida en que a criterio de la autoridad competente dicha tipología constructiva esté respetada, se autorizará el uso de otros materiales sin exigencia de porcentajes predominantes de uso de madera.



El pasado 31 de mayo se cumplió un año de la "Marcha de las Botas de Goma", en la que 500 isleños rechazaron la Normativa de Construcción.


Hemos publicado tan sólo algunos puntos relevantes del proyecto de Reglamentación que será sometido al proceso participativo que implementará el Municipio de Tigre.

2 comentarios:

  1. Hola mi amigos !
    Estaría bueno que los que conocen mas en profundidad de que se trata esta normativa nos expliquen para poder comunicar mejor, en que puntos están a favor y cuales merecen ser revisados por el municipio.
    Yo entendí que a partir de la Marcha y de la conformación de la Asamablea primero de mayo, se freno la Normativa de Construcción inicial planteada por el municipio de Tigre.
    Ahora esta nueva, esta avalada por los vecinos isleños ?
    Lo pregunto por que tal vez hay muchos como yo, que disfrutamos de la isla, pero no vivimos en ella y tenemos desconocimiento.
    Desde ya muchas gracias, y acá estamos para apoyarlos en sus decisiones.
    Abrazos
    Lau

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  2. Estimados vecinos islenos:
    No se ddejen engañar están intentanod modificar una ordenanza con una resolución, lo que es ilegal. El agregado de Autoconstrucción no existe en la ordenanza por tanto no puede ser agragado mágicamente en la resolución que vendría a "reglamentar" esta cuestionada ordenanza, No se dejen vapulear otra vez. Lo que corresponde es modificar la ordenanza, no reglamentarla.

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