jueves, 29 de agosto de 2013

¿ECO-PERONISMO? Por Diego Domínguez para Boletín Isleño

El peronismo es desborde, no hay caso con encasillarlo. También se ha indicado que el peronismo es capaz de absorber diversas expresiones políticas, y que incluso ha asumido la forma de un espectro oscilante entre derecha e izquierda, o al revés. Bueno, ahora lo habita un nuevo impulso histórico, que además está gestando una nueva contradicción en su seno. La praxis nacional y popular, y democrática se dijo también, ha parido ahora al “Eco-peronismo.”



Las bases del eco-peronismo las ha dado el mismo Juan Domingo Perón, en su “Mensaje Ambiental a los Pueblos y Gobiernos del Mundo”, de febrero de 1972. Allí se planteaba un nuevo desafío para los países del “tercer mundo”.
A las luchas por la autodeterminación de los pueblos contra las afrentas coloniales, Perón sobreponía un “peligro mayor” como la destrucción de la naturaleza y sus consecuentes “catástrofes sociales”, que llaman a “superar las divisiones partidarias o ideológicas” pues lo que está en juego es la supervivencia misma de la humanidad. Perón entendía que la crisis ambiental que vislumbraba como amenaza terminal de la existencia humana dependía del paradigma del progreso y del espejismo del desarrollo tecnológico, un modelo que a su vez distribuía desigualmente sus consecuencias negativas.
Por ello la Soberanía Política e Independencia Económica, pero sobre todo la Justicia Social, eran objetivos que el tercer mundo debería perseguir como parte de la lucha planetaria para corregir el camino de insustentabilidad e injusticia ambiental del modelo de las “sociedades de consumo”. Por ello en las consideraciones, Perón señalaba: “Por eso cada gramo de materia prima que se dejan arrebatar hoy los países del Tercer Mundo equivale a kilos de alimentos que dejarán de producir mañana. (…) De nada vale que evitemos el éxodo de nuestros recursos naturales si seguimos aferrados a métodos de desarrollo, preconizados por esos mismos monopolios, que significan la negación de un uso racional de aquellos recursos. (…) En defensa de sus intereses, los países deben propender a las integraciones regionales y a la acción solidaria”. En este documento de Perón resuenan muchas de las ideas de Rodolfo Kusch en su texto “Geocultura del Hombre Americano”, lo cual también marca la densidad teórica de los contenidos ecológicos dentro de la tradición del pensamiento nacional y popular.
El eco-peronismo no es una expresión de deseo, amparada en algunas citas del propio Perón. Aunque esto ya bastaría para que la ortodoxia tomara nota. Estamos frente a un movimiento histórico que no solo reactualizaría el vigor del proyecto nacional y popular, sino que podría reubicarlo como parte de la herencia del pensamiento bisagra, trans-moderno, que habrá de consolidarse para encarar la actual crisis civilizatoria que pone en evidencia la problemática ecológica y la desigual distribución de sus costos.

Hay síntomas de la nueva era, de la cual no está exento el peronismo que ya evidencia en su interior el nacimiento de una nueva dialéctica que amenaza devorar las anteriores. Ya mismo el proyecto nacional y popular en su expresión de gobierno, o sociedad civil organizada, está teniendo que enfrentar en forma creciente una contradicción, un parte aguas, que deja de un lado al eco-peronismo y del otro al peronismo neo-desarrollista o extractivista. Así lo expresan los traspiés presidenciales como en la ley de bosques, o en el veto y voto de una misma ley, como la de glaciares. O las ambigüedades discursivas y la “tercerización provincial” de la represión frente a las protestas ambientalistas de poblaciones como Gualeguaychú o Famatina, y frente a las acciones territoriales de las comunidades rurales originarias y tradicionales. O bien, la convivencia dentro de un mismo organismo como el INTA, de una política de promoción de la agroecológica y la agricultura familiar, a la par de la celebración exultante de las clonaciones animales y la ingeniería genética para sostener monocultivos.
O el coqueteo entre una berborragia ambientalmente escencialista y un real desmanejo de la cuenca Paraná-Del Plata que se agudiza en su desembocadura, donde el gobierno de la provincia de Buenos Aires, y los municipios de Tigre y San Fernando, prometen grandilocuentes acciones de manejo ambiental que castigarían a los habitantes tradicionales, a la vez que incumplen con los controles ambientales en tiempo y forma, permitiendo por acción u omisión la contaminación de los afluentes del Río de la Plata y las agresiones de grandes emprendimientos sobre las islas del Delta y sus pobladores.
Mientras un sector del peronismo está con los ojos en la crisis financiera global, el eco-peronismo tiene sus preocupaciones puestas en los modos en que el pueblo argentino sorteará la crisis socio-ambiental que enfrenta el planeta, y pone en jaque la existencia misma del ser humano.
Entre estos últimos, aunque primeramente no se definirían como eco-peronistas, podríamos hallar a sectores (oficialistas y no oficialistas) del movimiento de fábricas recuperadas y trabajo autogestionado, del movimiento campesino e indígena y agroecológico, del movimiento vecinal ambientalista, de las redes de activismo ecologista, del empresariado pyme vinculado al nicho “verde” o ambientalmente responsable. También podríamos englobar aquí a algunos funcionarios nacionales, provinciales y locales, o bien a viejos militantes de la “resistencia peronista”, intelectuales, artistas y legisladores no necesariamente alineados con el oficialismo.
Todos ellos asumen consideraciones y acciones para un proyecto ecológico nacional y popular. A su vez, de este modo, el eco-peronismo crea para la apuesta nac&pop un potencial arco de alianzas políticas de escala local y latinoamericana muy vasto, donde existen expresiones gubernamentales y de movimientos sociales. A la inversa, quizás el aporte del eco-peronismo al movimiento ecologista rural y urbano global sea poco significativo, sin embargo puede jugar un rol histórico central a la hora de neutralizar la legitimidad que está teniendo lo que se ha llamado “segunda ola de cercamientos” o fase de “acumulación por desposesión” en el sur del sur de América.
Para todos aquellos, que asociamos a la presencia eco-peronista, el gran desafío es enfrentar, al interior mismo del proyecto nacional y popular, a la línea embanderada en el neo-desarrollismo que defiende las grandes inversiones (locales e internacionales) para emprendimientos vinculados con la explotación directa de los recursos naturales, donde se destacan las actividades del agronegocio, la minería a cielo abierto, o los megaemprendimientos urbanísticos.
Es decir, el proyecto ecologista nacional y popular, tendrá que lograr primeramente que el peronismo actual (en el gobierno o no) abandone su faz productivista y extractivista, se proponga reestructurar el sistema energético argentino, y que en ese recorrido avance sobre la planificación democrática de la economía y la preservación del equilibrio ecológico.


domingo, 25 de agosto de 2013

TIGRE PATEÓ LA NORMATIVA DE CONSTRUCCIONES ISLEÑAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

El Municipio de Tigre decidió estirar el tiempo de Reglamentación de la impopular Normativa de Construcciones Isleñas hasta el 31 de diciembre de 2013. 

Zamora y Massa en la presentación del Plan de Manejo



Por medio del decreto 905/13, el Intendente de Tigre y candidato a diputado por el Frente Renovador, Sergio Massa, decidió demorar la puesta en vigencia de la ordenanza hasta fin de año, "en virtud de la complejidad de la temática, el grado de avance respecto de su reglamentación y el amplio debate que aún genera y requiere". Es por esto que según el ejecutivo comunal  "resulta menester prorrogar su entrada en vigencia."

El decreto no invalida ni deroga la Normativa, como era el pedido de la comunidad isleña, sino que sólo retrasa la reglamentación de la ordenanza.

El pasado 31 de mayo una imponente marcha de isleños organizada por la "Asamblea de Trabajadores Isleños 1º de Mayo" al centro de Tigre rechazó la Normativa de Construcciones por considerarla "recaudatoria, que no respeta la identidad isleña, y que no ha sido consultada ni consensuada con los habitantes de la isla", según argumentaban los pobladores de la 1ª sección de islas.

Más de 500 isleños rechazaron la Normativa de Construcciones en una histórica marcha

A raíz de las protestas, el municipio de Tigre reconoció el fracaso del proceso participativo en la gestación del Plan de Manejo, y comenzó a abrir espacios de consulta y debate con la comunidad isleña. 

La normativa de construcciones es una de las tres ordenanzas votadas por el Concejo Deliberante de Tigre en el marco del Plan de Manejo de Islas el 7 de marzo pasado. Un único concejal de los 24, Luis Alberto Cancelo del Frente Podemos, votó en contra de la Normativa de Construcciones, haciéndose eco de la posición de los isleños.

Otra de estas ordenanzas, la "Normativa de Ordenamiento Territorial", espera el veredicto de la justicia sobre el pedido de "inconstitucionalidad" presentado por el ingeniero Francisco Javier Amorrortu, un experto en cuestiones de hidrología.

Transcribimos el decreto 905/13:

TIGRE, 23 de julio de 2013.-

VISTO:

La Ordenanza 3345/13 “Normas para la construcción en la localidad
Delta de Tigre”, promulgada por Decreto 178 del 7 de marzo de 2013, publicada en el
Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 681 del 15 de marzo de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de dicha ordenanza establece que entrará en vigencia a
partir de los 90 días de su publicación, plazo que se cumplirá el 7 de agosto de 2013.
Que en virtud de la complejidad de la temática, el grado de avance
respecto de su reglamentación y el amplio debate que aún genera y requiere, resulta
menester prorrogar su entrada en vigencia.
Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 692 –23 de agosto de 2013 - Pag. 16
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus
atribuciones


D E C R E T A

ARTICULO 1.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para dictar la
reglamentación de la Ordenanza 3345/13 “Normas para la construcción en la localidad
Delta de Tigre”, la que entrará en vigencia conjuntamente con dicha Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de
Control Urbano y Ambiental.
ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial
de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.

jueves, 22 de agosto de 2013

PRESENTAN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL PLAN DE MANEJO DE ISLAS

El ingeniero Francisco Javier de Amorrortu, un experto en cuestiones de hidrología, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires una demanda de Inconstitucionalidad contra la Normativa de Ordenamiento Territorial sancionada el pasado 7 de marzo por el Concejo Deliberante de Tigre en el marco del Plan de Manejo de Islas.

En un largo escrito repleto de cuestiones técnicas difíciles de comprender para cualquier mortal, el ingeniero Amorrortu cargó contra la idea de la Fundación Metropolitana, presidida por "un banquero secundado por arquitectos", de hacer un ordenamiento territorial urbano en un medio rural como las islas del Delta. Además expone en su presentación una serie de problemas interjurisdiccionales entre Nación, Provincia, y el municipio de Tigre sobre las tierras y las aguas isleñas.

Transcribimos algunos párrafos de su largo escrito:


  
"Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia:

Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho y mis propias obligaciones, constituyendo domicilio legal en calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic. 308 Casillero 1647 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, con respeto me presento a V.E. y digo:



I . Objeto

Solicitar a V.E. la inconstitucionalidad de una normativa que, ignorando el principio de solidaridad y trastocando el orden de los factores de enlaces ecosistémicos, mediambientales y jurisdiccionales e incluir en el punto 6.3 “atipicidades” y en el punto 8.3 indicadores demográficos residenciales por completo ajenos a pautas rurales y opuestos al sentido y forma de privilegiar los humedales, violenta los arts 41 y 43 de la CN y 28 de la CP.
A ello va esta impugnación a la Ordenanza 3344 del Concejo Deliberante del Municipio de Tigre sancionada el 7/3/13 y a su promulgación por Decreto 177, refiriendo de la Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta de Tigre que por Anexo I da sustancia a los 19 artículos que componen la Ordenanza publicada en el B.O. Nº 680 del municipio y cuya copia adjuntamos por anexo."

"Arquitectos, que hoy mirando de costado, dejan este tema primero, primario y solidario relegado y como regalo descarado colocan 89 cargas explosivas “atípicas”, DDRs y DRs, para que el desarrollo urbano de las islas sea imparable, amén de sin retorno y atropellado. Arquitectos dedicados a fabricar un juguete conocido de 3000 años: un caballito de Troya, que al primero que averigüe dónde irá a parar le damos un premio."
"Que mientras ellos juegan solicitamos el retorno a la condición dominial pública con responsabilidades que exceden el propio marco provincial, aportando argumentos de mucho mayor peso constitucional que el fresco decir que “ya estaban aprobadas”. Repartir entre amigos los más frágiles suelos y mediante el arte del churrete calificarlas para los mejores negocios, no es respuesta forjada en criterios “urbanísticos”, ni medioambientales, ni mucho menos, de primarios compromisos entre ecosistemas que hace 60 años esperan en sus enlaces atención a sus mortales descalabros."

"Las hilachas “atípicas” que cuelgan del vientre del caballito de Troya, quedan expuestas en sus descaros al mostrar en el gráfico 3º del art. 13º de esta Ordenanza 3344, densidades máximas de 2,64, hab/Ha, para en el punto 8.3.1 desasnarnos normando un Delta Residencial con densidades de hasta 160 hab/Ha. ¡Estas son las “atipicidades” aprobadas“antes”…!!… de la elección del Papa, que espero con sus ejemplos inspire cambios de integridad en sus comportamientos. 
Corroborar estos dichos en los puntos que siguen al 8.3.1. en atipicidades y DRs, permitirá comprobar que poner a estos funcionarios –no importa sus ideologías-, a cuidar el uso del suelo y el ordenamiento territorial, es lo mismo que poner leones a cuidar el corral de cebras. El instinto famélico es más fuerte que sus conciencias morales."

"La administración de las extensas tierras fiscales con que cuenta la provincia en estas y otras latitudes insulares, están a cargo de la Dirección Provincial de Islas que hoy mismo se niega a conceder simples “tenencias” sin un compromiso aplicado a tareas bien concretas y naturales, como por ejemplo, forestar; pues tiene bastante claro que a esta fragilidad no le cabe imaginar otra dominialidad que la pública. Sin embargo, el amigo Scioli está apurado por privatizar todo lo que pasa cerca de su quinta La Ñata.

Con los leones metidos en el corral apurando “atipicidades”, DDRs y DRs de hasta 160 hab/Ha, harán volar por los aires el propio nivel de responsabilidades que la Nación ya está en condiciones y obligada de advertir. La muerte de todos los tributarios urbanos del Oeste es un problema que la provincia ha probado no estar en condiciones de asumir. Hace más de una década ha tirado la toalla. Por eso el COMIREC es hoy, sólo un trío de guitarras twiteras con tan poco criterio, que sólo por ello no se mueren de vergüenza. Por cierto, el responsable de esta laxitud criminal es el jefe que quiere llegar a presidente para allí seguir haciéndose el burro con el problema."

"sorprende que el Concejo Deliberante de Tigre se halla dado a formular Ordenamientos Territoriales con parámetros urbanos, (ver puntos 8.3.1.1, 8.3.1.2, 8.3.1.3, 8.3.2.1, 8.3.2.2 y 8.3.3.1, siendo que estas zonas nunca tuvieron el más mínimo soporte legal para tales aplicaciones. Y no es un órgano municipal, ni ejecutivo provincial el que modifica leyes con soportes de hidrología que asisten a la provincia."

"Recordemos que el art 2º de la ley 6254 prohibe fraccionamientos menores a una (1) Ha. y si bien excluye a las islas deltarias de estas prohibiciones, lo hace a sabiendas de que estas tierras no están por debajo de los 3,75 m IGM, sino apenas por encima de los 0,80 m IGM. Por lo tanto, las exigencias de las normas específicas que según el art 59 de la ley 8912 se tienen que dictar para estas tierras en lentas emergencias sedimentarias (aprox. 1 metro cada 500 años), no son comparables a las que plantea la ley 6254 para planicies intermareales y brazos interdeltarios, sino mucho mayores.

Sin embargo, aquí tenemos a estos deliberantes haciendo apuestas de hasta 160 habitantes por hectárea, cuando la ley 8912 con claridad señala que la condición demográfica de una parcela rural no debe superar las 5 personas por Ha.

Y que si estos deliberantes proponen 160 hab/ha en un DRc (8.3.1.1) con un FOS 0,20 tendríamos para imaginar 1 hab por cada 12,5 m2 de vivienda. Y que si aplicamos esta referencia al millón de metros cuadrados que dicen haber fotografiado de obras clandestinas, pues entonces ya tendríamos una población fantasma de aprox 80.000 personas, sólo en las obras clandestinas.

Estos mismos informes señalan que la población actual es de 2,64 hab/ha y que la superficie insular bajo su jurisdicción y responsabilidad -difusamente compartida con la Provincia-, es de 22.000 Has. Por lo tanto, la cifra correspondiente a esta relación sería de 58.000 habitantes. Así también lo señalan ellos en el art. 13º de la Ord. 3344

Sin embargo, ya vemos que tan sólo los metros cuadrados de obras clandestinas permiten imaginar bien superada esta relación. No olvidemos que a este millón de m2 clandestinos tenemos que sumar los que deben figurar registrados en el catastro territorial municipal, que es de imaginar fueran por lo menos otro millón más.

Y aunque fueran fantasmas o de carne y hueso, ya estaríamos hablando de no menos de 160.000 personas. Por lo tanto con 7,3 personas por Hectárea ya estaríamos superando en casi un 50% el límite que plantea la condición RURAL de la 8912, que a su vez encuentra apoyo en el art 2º de la ley 6254, que a su vez encuentra apoyo en el art 101 del dec 1549/83, reglament. de la 8912, para que no se den a ilusionar con “saneamientos” en áreas inundables, pues esta reglamentación expresamente lo prohibe en suelos continentales, y a qué entonces soñar con hacerlo en áreas insulares."


"Y sin fueran ciertas, cómo es que se animan a proyectar un ordenamiento territorial con soportes residenciales que corresponden al orden URBANO –que aunque se llamen complementarias no dejan de ser “pautas urbanas”-, de hasta 160 hab/ha, sin haber cumplido lo que la Cámara les señaló en el punto 6, al final de su dictamen: (diseñar un análisis de impacto ambiental acumulativo para evitar problemas de saturación) (cfr. art. 28 Const. Prov; 22 ss. y cc. del CCA y 204 del CPCC)


Si estos deliberantes y su banquero consultor hubieran aplicado un minuto a mirar por esta tarea, se hubieran enterado que mediante las guías de los IACs de esa ley particular que les exige el art 12º de la ley 25675, no se hubieran permitido la distracción de señalar índices por encima de la prohibición de fraccionar por debajo de una hectárea (parcela rural de 5 hab/Ha) como marca el art 2º de la ley 6254, sino aún más por arriba, considerando que las fragilidades aquí son bien superiores a las de los brazos interdeltarios y planicie intermareal."

En sucesivas entregas iremos transcribiendo más párrafos de la presentación ante la justicia del Ingeniero Amorrortu. En el siguiente link puede leerse el escrito completo: